Art. 2° — Los sujetos indicados en el artículo anterior, a los fines de la determinación de la obligación tributaria dispuesta en el artículo 4° de la Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementaria, deberán presentar, junto con los formularios de declaración jurada indicados en el citado artículo, una nota —por duplicado— en los términos de la Resolución General N° 1128, en la que se detallarán los datos por cada ítem (producto) de los Rubros I, II y III del formulario de declaración jurada N° 684/C, en la forma que se indica a continuación:
PRODUCTO
(1)
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PRECIO UNITARIO
(2)
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LITROS
(3)
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MONTO TOTAL
(4)
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ALICUOTA
(5)
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IMPUESTO
(6)
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SUMATORIA (7)
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SUMATORIA (8)
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(1) Según el formulario de declaración jurada N° 684/C.
(2) Por producto, consignando tantas filas como diferentes precios corresponda aplicar para la determinación de la base imponible, conforme a lo previsto en el tercer artículo sin número incorporado a continuación del articulo 4° del Decreto N° 74/98 y sus modificaciones.
(3) Cantidad de litros transferidos y consumidos.
(4) Se consignará el importe que resulte de multiplicar los valores de las Columnas (2) y (3).
(5) Alícuota aplicable al producto, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(6) Impuesto determinado: el valor mayor que surge de la comparación entre el resultado obtenido de multiplicar la Columna (4) por la Columna (5) y el monto emergente de aplicar lo previsto en el tercer párrafo del artículo 4° de la ley.
(7) Suma del total de litros por ítem (producto).
(8) Importe total de impuesto calculado por ítem (producto) que deberá coincidir con el monto que se consigne en cada ítem de la Columna VI del formulario de declaración jurada N° 684/C.
Asimismo, la información contenida en la referida nota deberá proporcionarse en un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, de acuerdo con el diseño indicado en el párrafo anterior.